
En Registrounicotributario.com te explicamos a detalle todo lo que necesitas saber sobre el presupuesto en Colombia.
En el intrincado mundo de las finanzas públicas en Colombia, el presupuesto se erige como la columna vertebral de la planificación y ejecución de los recursos del Estado. Desde la nación hasta los municipios, cada entidad territorial se rige por un marco normativo y un proceso meticuloso para definir cómo se recaudarán y gastarán los fondos públicos. En este artículo, exploraremos en profundidad el sistema presupuestal colombiano, desglosando sus componentes clave a nivel nacional, departamental y municipal. Analizaremos los fundamentos constitucionales, las leyes orgánicas y las prácticas que dan forma a la gestión de los recursos públicos en el país en 2026.
La planeación es un pilar fundamental para el funcionamiento eficiente de cualquier organización, y el Estado no es la excepción. El presupuesto, en este contexto, trasciende la simple asignación de fondos y se convierte en una herramienta estratégica para alcanzar los objetivos plasmados en los planes de desarrollo. Este artículo te guiará a través de los aspectos técnicos de la Constitución colombiana, específicamente el Título XII, que aborda la Hacienda Pública y, de manera crucial, el presupuesto.
El artículo 345 de la Constitución Política de Colombia establece un principio fundamental: en tiempos de paz, no se podrán percibir contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas, ni hacer erogaciones con cargo al tesoro que no se hayan incluido en el de gastos. Este precepto subraya la importancia de la planificación y la transparencia en la gestión de los recursos públicos. Este artículo implica que todo ingreso (impuesto, contribución o tasa) debe estar expresamente contemplado en el presupuesto de rentas y todo gasto debe estar incluido en el presupuesto de gastos. Esto garantiza que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente y conforme a la ley.
La paz emerge como un elemento esencial para la funcionalidad del Estado. En un entorno pacífico, se pueden establecer tributos (impuestos, contribuciones o tasas) que generen ingresos económicos para la institucionalidad a nivel nacional, departamental o municipal. Estos ingresos, clasificados como rentas, deben ser administrados con rigor y transparencia, siguiendo la planificación de ingresos del período anterior y la ejecución de proyectos concertados. Es crucial entender que estos tributos no se pueden gastar de manera arbitraria. Deben estar determinados con base en la planeación de ingresos del periodo anterior, y su ejecución debe estar alineada con los proyectos concertados. El presupuesto para el periodo y el plan de desarrollo municipal, departamental o nacional (según corresponda) deben ser la fuente principal para el desarrollo.
El plan de desarrollo, ya sea municipal, departamental o nacional, es el documento que guía la inversión de los recursos públicos. Solo se pueden gastar los dineros que estuvieron presupuestados, evitando déficits que comprometan la ejecución de proyectos.
El artículo 345 también enfatiza que ningún gasto público puede realizarse sin la aprobación del Congreso, las Asambleas Departamentales o los Consejos Distritales o Municipales. Además, prohíbe transferir créditos a objetos no previstos en los respectivos presupuestos. Esto refuerza la necesidad de una planeación rigurosa y una ejecución transparente. Si se desea gastar más de lo presupuestado, es imperativo aumentar los ingresos de manera planificada y justificada, siempre en concordancia con el plan de desarrollo o situaciones de urgencia que demanden inversiones específicas.
A continuación, exploraremos algunos artículos clave de la Constitución relacionados con el presupuesto, para entender en detalle cómo se elabora, aprueba y ejecuta el presupuesto en Colombia.
El artículo 346, modificado por el Acto Legislativo 3 de 2011, establece que el Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones, presentándolo al Congreso en los primeros 10 días de cada legislatura. Este presupuesto debe elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al plan Nacional de desarrollo.
Para comprender mejor cómo se aplica este artículo en la práctica, te invitamos a ver el siguiente video que profundiza en la formulación y aprobación del presupuesto en Colombia:
La ley de apropiaciones no puede incluir partidas que no correspondan a un crédito judicialmente reconocido, un gasto decretado conforme a la ley anterior o uno propuesto por el gobierno para el funcionamiento de las ramas del poder público, el servicio de la deuda o el cumplimiento del plan Nacional de desarrollo.
El artículo 347 establece que el proyecto de ley de apropiaciones debe contener la totalidad de los gastos que el Estado pretende realizar durante la vigencia fiscal. Si los ingresos legalmente autorizados no son suficientes para atender los gastos proyectados, el gobierno propondrá por separado la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes. Este artículo abre la puerta a las reformas tributarias, aunque estas pueden generar inestabilidad en el orden institucional. Cambiar las reglas fiscales constantemente puede reducir la inversión, ya que genera incertidumbre en los agentes económicos.
El presupuesto puede aprobarse sin que se haya perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales. Este trámite puede continuar en el período legislativo siguiente, lo que permite priorizar la aprobación del presupuesto y discutir las fuentes de financiamiento adicionales con más calma.
El artículo 348 aborda la situación en la que el Congreso no expide el presupuesto. En este caso, regirá el presentado por el gobierno dentro de los términos del artículo precedente. Si el presupuesto no hubiera sido presentado en el plazo establecido, regirá el del año anterior, pero el gobierno podrá reducir gastos y suprimir empleos si así lo aconsejan los cálculos de renta del nuevo ejercicio. Este artículo busca evitar la incertidumbre y garantizar la continuidad de la gestión pública, incluso en ausencia de un nuevo presupuesto aprobado.
El artículo 349 establece que el Congreso discutirá y expedirá el presupuesto general de rentas y apropiaciones durante los tres primeros meses de cada legislatura. Además, limita la capacidad del Congreso para aumentar los compuestos de las rentas, los recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro, requiriendo un concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda. Este artículo busca equilibrar el poder del Congreso para debatir el presupuesto con la responsabilidad del Ejecutivo en la gestión de las finanzas públicas.
El artículo 350 otorga prioridad al gasto público social sobre cualquier otra asignación, excepto en casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional. Este gasto agrupa las partidas de tal naturaleza según la definición hecha por la Ley Orgánica respectiva. En la distribución territorial del gasto público social, se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa. El presupuesto de inversión no podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior.
El gasto público social es un componente fundamental del presupuesto, destinado a mejorar las condiciones de vida de la población más vulnerable. Este artículo busca garantizar que los recursos se dirijan a áreas como educación, salud, vivienda y saneamiento básico, contribuyendo a reducir la desigualdad y promover el desarrollo social.
El artículo 351 prohíbe al Congreso aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el gobierno ni incluir una nueva, salvo con la aceptación escrita del ministro de ramo. El Congreso puede eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el gobierno, con excepción de las necesarias para el servicio de la deuda pública, las obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas. Este artículo refuerza la separación de poderes y la responsabilidad del Ejecutivo en la formulación del presupuesto.
El artículo 352 remite a la Ley Orgánica del Presupuesto para regular la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la nación, las entidades territoriales y los entes descentralizados, así como su coordinación con el plan Nacional de desarrollo y la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
El artículo 353 establece que los principios y las disposiciones establecidas en el Título XII de la Constitución se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto.
El artículo 354 crea la figura del Contador General, funcionario de la rama ejecutiva encargado de llevar la contabilidad general de la nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territoriales o por servicios. Corresponde al Contador General uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país.
El Contador General desempeña un papel fundamental en la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos. Su labor garantiza que la información contable sea precisa, confiable y comparable, facilitando el control fiscal y la toma de decisiones informadas.
El artículo 355 prohíbe a las ramas u órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, podrá celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo.
Este artículo permite al Estado colaborar con organizaciones de la sociedad civil para la ejecución de programas y proyectos de interés público, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se garantice la transparencia en la gestión de los recursos.
| Característica | Presupuesto Nacional | Presupuesto Departamental | Presupuesto Municipal |
|---|---|---|---|
| Ámbito de Aplicación | Todo el territorio colombiano. | El departamento correspondiente. | El municipio correspondiente. |
| Elaboración | El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | La Gobernación, a través de la Secretaría de Hacienda. | La Alcaldía, a través de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. |
| Aprobación | El Congreso de la República. | La Asamblea Departamental. | El Concejo Municipal. |
| Plan de Referencia | Plan Nacional de Desarrollo. | Plan Departamental de Desarrollo. | Plan Municipal de Desarrollo. |
| Prioridades | Políticas y programas de alcance nacional (defensa, relaciones exteriores, infraestructura, etc.). | Políticas y programas de alcance departamental (educación, salud, vías secundarias, etc.). | Políticas y programas de alcance municipal (servicios públicos, vías urbanas, seguridad, etc.). |
El presupuesto en Colombia es un instrumento crucial para la gestión de los recursos públicos y la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Comprender los fundamentos constitucionales, las leyes orgánicas y los procesos que rigen la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto es esencial para garantizar la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas en la administración de los fondos públicos. Desde el nivel nacional hasta el municipal, el presupuesto es la hoja de ruta que guía la inversión de los recursos y la construcción de un futuro próspero para todos los colombianos.
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